miércoles, 1 de julio de 2015

Sociedades Mercantiles


SOCIEDADES MERCANTILES




Definición de Sociedades Mercantiles
Es un negocio jurídico o contrato, en el que es necesario que exista la unión entre dos o más personas (físicas o jurídicas), las cuales hayan decidido unirse con el fin de obte­ner mayores beneficios en cuanto a sus intereses, hacen aportaciones para lograr un objetivo común, Algunas sociedades de comercio pueden tener un fin único que al ser cumplido quedaría disuelta la sociedad, otras son creadas con di­versos fines, y con una duración indeterminada.


La sociedad mercantil se puede definir de la siguiente manera: “es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro”. Son dos o más personas que crean relaciones de obligación y patrimoniales mediante un trato unitario para la consecuencia de un fin común.

Según el Artículo 200 del código de comercio: “Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio. Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria. Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este Código y por las del Código Civil.”Representan la forma de identificar a la asociación de personas que buscan obtener un beneficio lícito de inversiones. Además de la unión voluntaria de seres racionales en torno a un fin común, la definición adoptada menciona la necesidad de que el acuerdo sea estable y eficaz para que exista una sociedad. Esto postula la existencia de un orden por el cual se distribuyan los trabajos y se repartan los beneficios, y postula también la existencia de una potestad (o gobierno) que vigile el cumplimiento de tal orden

Algunos de los principales datos que deberá contener una escritura constitutiva de una sociedad mercantil:
  •  Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que integran la sociedad.
  • El objeto o giro de la sociedad.
  • Su razón o denominación social.
  •  Su duración.
  • El importe del capital social.
  • La cantidad que cada socio aporta como capital, especificando el importe en efectivo y en especie.
  • El nombramiento de los administradores, sus facultades y la designación de los que deberán hacer uso de la firma social.
  • Domicilio de la sociedad
  • La forma en que se repartirá las utilidades entre los socios así como las pérdidas
  • Los casos en que la sociedad deberá disolverse anticipadamente y la forma en que deberá efectuarse la liquidación.

En Venezuela, se rigen por el contrato, en el que se establecen todas las normas a las que deben obedecer los miembros de la sociedad (socios) y el castigo en caso de que se incumpla dicho contrato. Además del contrato las sociedades se rigen también por las leyes del país donde se establezcan.

Características de las sociedades mercantiles


La sociedad mercantil nace de un acto jurídico, denominado contrato de sociedad, cuyas características son las siguientes:
  • Se encuentran reguladas en el Códi­go de Comercio y se caracterizan por perseguir un fin económico (lucrativo) con la ejecución en forma habitual de actividades mer­cantiles o actos de comercio
  • Las personas físicas o jurídicas hacen aportaciones para lograr un objetivo común.
  • Hacen aportaciones para lograr un objetivo común.
  • La constitución de las sociedades mercantiles deberá hacerse ante un notario público,
  • Las sociedades Mercantiles, representan la forma de identificar a la asociación de personas
  • se rigen por la ley general de sociedades mercantiles y ley general de sociedades cooperativas
  •   perseguir un fin económico

Clasificación de las Sociedades Mercantiles

Artículo 201 del código de comercio establece claramente la clasificaron de las sociedades mercantiles:

Compañía en nombre colectivo

En la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios. debe girar bajo una razón social que se integra con el nombre de los socios, salvo que se integre una compañía sucesora de otra que se presenta con ese carácter.

· Compañía en comandita
Sus obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.

Al igual que en Colombia, en Venezuela la compañía en comandita se caracteriza por la coexistencia de dos (2) clases de socios, los solidarios, colectivos o comanditantes que responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, y los comanditarios que sólo responden hasta el monto de sus aportes.

La sociedad en comandita puede ser simple o por acciones, clasificación que atiende a la forma en que se representa el capital social. En la simple las participaciones en el capital de los socios solidarios no pueden estar representadas en acciones o cualquier otra clase de títulos negociables, situación que sí ocurre en la comandita por acciones.

· Compañía anónima

Las obligaciones sociales de estas están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.

Es una forma de organización de tipo capitalista muy utilizada entre las grandes compañías. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, las cuales representan la participación de cada socio en el capital de la compañía.

Una de las características de la sociedad anónima es que la responsabilidad de cada socio es proporcional al capital que haya. Por eso, participar en una S.A. tiene un nivel de seguridad financiero bastante alto.

Además, al contrario de una sociedad personalista, la S.A. como sociedad capitalista es una estructura orgánica personal. Esto significa que una S.A. puede actuar como persona jurídica.

Por regla general, la compañía anónima puede adoptar cualquier denominación en la que necesariamente se indique la calidad de este tipo societario, bien por la inclusión de la expresión "Compañía Anónima" o en la forma en que esta expresión usualmente se abrevia C.A

· Compañía de responsabilidad limitada (C.R.L.)
La compañía de responsabilidad limitada deriva su nombre del hecho de que los socios no responden personalmente de las obligaciones sociales; por el contrario su responsabilidad se limita al monto de sus aportes a la sociedad. Esta debe girar bajo una denominación social a la cual debe agregarse la mención de "Compañía de Responsabilidad Limitada", o de su abreviatura usual (C.R.L.) o (S.R.L)

El artículo 315 del Código de Comercio prevé los montos de capital mínimo y máximo de las compañías de responsabilidad limitada; de acuerdo con esta norma dichas compañías no podrán constituirse con un capital inferior a veinte mil bolívares (Bs. 20.000) ni superior a dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000). El capital social se integra por los aportes de los socios dividiéndose en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse en títulos negociables, y que deberán estar expresadas en múltiplos de mil (1.000). y para la constitución de la sociedad los socios deberán suscribir la totalidad del capital social y pagar, como mínimo, el cincuenta por ciento (50%) del aporte en dinero y el cien por ciento (100%) de los aportes en especie


lunes, 29 de junio de 2015

Firma Mercantil.

     Es el nombre que el comerciante le da a su negocio para diferenciarlo de otro de su misma categoría. Es el medio por el cual el comerciante se identifica así mismo.

Tipos o criterios de la llamada Firma Mercantil por razón de comercio:


° Firma personal: Corresponde al comerciante que no tiene asociados, no puede usar otra firma que su apellido con o sin su nombre, pudiendo agregar todo lo que crea útil para la mas precisa designación de su persona o de su negocio (Art 26 Código de comercio) 

° Firma de una compañía en nombre colectivo: pueden usar, a falta de nombre de todos los asociados por lo menos el de alguno de ellos, con una mencion que haga conocer la existencia de una sociedad. (Art 27 Código de comercio)

°Firma en comandita: debe contener e nombre de uno por lo menos, de los asociados personalmente responsables, que haga conocer la existencia de una sociedad.( Art 27 Código de Comercial)

Fondo de Comercio:

Es el conjunto de los bienes organizados por el comerciante para el ejercicio de sus actividades.

Enajenación : es igual a seder, donar, vender, significa un cambio en el titular del dominio de una cosa de cualquiera naturaleza.(Art 151-152 Código de Comercio).

La enajenación de un fondo de comercio de una firma registrada o no total o parcial, de modo que haga cesar los negocios de sus dueños, deberá ser publicado antes de la entrega del fondo de comercio, tres veces con intervalo de 10 días en un periódico donde funcione el fondo de comercio o en el lugar mas cercano,durante el lapso de las publicaciones, los acreedores aun los de plazo no vencidos pueden pedir el pago de sus acreencias o otorgamiento de ganancia en caso de omitirse la publicación el adquirente del fondo de comercio es solidariamente responsable con el enajenante frente a los acreedores.

Registro Mercantil:

Es una institución de carácter publico creada en 1862. El registro mercantil proporciona publicidad y firmeza a los actos y contratos del comerciante, sirve de fuente de información de la situación económica - jurídica de los negocios, no solamente para el comerciante si no para la colectividad en general.
El articulo 19 del código de comercio establece los documentos que deben de inscribirse en el registro mercantil.

Contabilidad Mercantil:

Es el medio idonio para conocer los siguientes aspecto de un comercio: 

° Situación económica y crediticia como acreedor o deudor

°Como elemento de control del desarrollo de las operaciones y relaciones comerciales, tanto en el orden interno como en el externo.

°La contabilidad mercantil puede ser considerada como las anotaciones legales de todo comerciante esta en la obligación de hacer constar en sus libros, con movimiento y acciones debidas de su empresa, negocio o firma mercantil. Le permite al comerciante determinar y controlar en cualquier momento, los valores activo y pasivos que constituyen su patrimonio.

Acto de Comercio.

     Es toda actividad que supone mediación y lucro, con la que se realiza una interpretación en el cambio.
El acto de comercio propiamente dicho es aquel donde esta presente la oferta y la demanda, promoviendo, realizando o preparando el movimiento de la circulación y el cambio, con el objetivo de obtener una utilidad o ganancia.

Características:

° Celeridad.  
° Seguridad.
° Crédito.
°Circulación. 
°Oferta y demanda. 
°Lucro.
°Especulación.

Clasificación:


° Acto de comercio objetivo (Art 2 de Código de Comercio):Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente: 

1º La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas. 

2º La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos títulos.

 3º La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una sociedad mercantil.

 4º La comisión y el mandato comercial.

 5º Las empresas de fábricas o de construcciones. 

6º Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes. 

7º Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza, tales como las de producción y utilización de fuerza eléctrica.

 8º Las empresas editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas. 

9º El transporte de personas o cosas por tierra, ríos o canales navegables.

 10º El depósito, por causa de comercio; las empresas de provisiones o suministros, las agencias de negocios y las empresas de almonedas.

 11º Las empresas de espectáculos públicos. 

12º Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las vidas. 

13º Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe el pagaré.

 14º Las operaciones de Banco y las de cambio. 

15º Las operaciones de corretaje en materia mercantil. 

16º Las operaciones de Bolsa.

 17º La construcción y carena, compra, venta, reventa y permuta de naves. 

18º La compra y la venta de herramientas, aparejos, vituallas, combustible u otros objetos de armamento para la navegación. 

19º Las asociaciones de armadores y las de expediciones, transporte, depósitos y consignaciones marítimas. 

20º Los fletamentos préstamos a la gruesa, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo y a la navegación.

 21º Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamento. 

22º Los contratos de personas para el servicio de las naves de comercio y las convenciones sobre salarios y estipendios de la tripulación. 

23º Los contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes. 

°Acto de comercio subjetivos(Art 3 Código de Comercio): Se repuntan además actos de comercio, cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil.

°Acto de Comercio Mixto (Art 109 Código de Comercio): También conocidos como actos conexos porque se genera o nace a partir de un acto principal. Son los que se realizan entre un comerciante y una persona no comerciante.

Sujeto de Comercio:

El comerciante en el desempeño de su actividad comercial cuenta con otro sujetos que colaboran con el en su gestión mercantil; estos son los auxiliares del comerciante:

° Intermediarios: Son los que actúan en nombre y por cuenta del comerciante con poder de representación.

°Factor mercantil: es el gerente de una empresa o establecimiento mercantil que administra por cuenta del dueño.

°Dependiente: son empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilie en sus operaciones obrando bajo su dirección.

°Principal: el dueño toma el nombre del principal con relación a los factores y dependiente.

°Corredor: son agente de comercio que dispensan su mediación a los comerciantes para facilitarle la conclusión de sus contratos.

°Agente de comercio: constituye la figura mas importante de los auxiliares autónomos del comerciante por su doble característica:

a) estabilidad de su relación con el comerciante.
b) exclusividad de la zona donde ejerce su función de promocionar y concluir los negocios o contratos de su principal mediante el pago de una comisión.

Cámara de comercio: 

 Son asociaciones de comerciantes constituido en la capital de la República, en cada estado y en los puertos habitados para la exportación e importación. Su misión es resguardar los intereses de sus asociados.

 
Mapa de Camara de Comercio en Venezuela

Bolsa de Comercio:

Son establecimientos públicos autorizados por la cámara de comercio de la plaza respectiva, en los cuales se reúnen los comerciantes  y los agentes intermediario del comercio para concertar y cumplir las operaciones mercantiles que dirigen su reglamento.

Legislación Mercantil.


LEGISLACION MERCANTIL



De entrada podemos comenzar definiendo que la Legislación Mercantil es un conjunto de leyes que regulan las actividades mercantiles, la cual abarca ciertos contenidos de gran importancia tanto como para las personas naturales y jurídicas, como lo son:

Tipos de Derechos:

 

° Derecho Natural: es el conjunto de normas que se fundan en la naturaleza humana, se conocen por la luz de la razón natural y se impone a los hombres por fuerza de la misma naturaleza.

° Derecho Positivo: es el sistema de normas de conducta emanadas de la autoridad competente y promulgadas conforme con el procedimiento de creación del derecho imperante en una nación determinada.

° Derecho Objetivo: es el conjunto de normas imperativo-atributivas que rigen la conducta humana.

°Derecho Subjetivo: es el poder o facultad considerado a una persona (individual o colectiva) por el derecho objetivo, de hacer, poseer o exigir algo.

° Derecho Eficaz: es el derecho vigente que efectivamente se aplica.

° Derecho Ineficaz: es aquel derecho que a pesar de estar vigente no se aplica.

° Derecho Estatuido: es el derecho impuesto por el órgano competente de forma escrita y en cierto modo solemne.

° Derecho Consuetudinario: es el derecho que brota de la comunidad manifestándose por un largo uso y es reconocido por el estado como necesario para el bien común.

Pirámide de kelsen:


Es un método jurídico escrito mediante el cual quieren eliminar toda influencia  psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica y acotar la misión de la ciencia  del derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre as mismas.
     La pirámide de kelsen esta constituida por:

Nivel Fundamental que se subdivide en:

* Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
* Leyes Orgánicas- leyes Especiales.
* Leyes Ordinarias- decreto de ley.

Nivel Sub-legal que se dividen en:

* Reglamentos.
* Ordenanzas.
* Sentencias.

 Clasificación de Personas(Art 15-Código civil):


° Personas Naturales, llamadas también individuales, físicas, simples o concretas: Son todos los individuos de la especie humana. (Art 16 c.c)

° Personas Jurídicas, en sentido escrito, morales, completas, o abstractas: son todos los entes aptos para ser titulares de deberes o derechos. (Art 19 c.c)