lunes, 29 de junio de 2015

Acto de Comercio.

     Es toda actividad que supone mediación y lucro, con la que se realiza una interpretación en el cambio.
El acto de comercio propiamente dicho es aquel donde esta presente la oferta y la demanda, promoviendo, realizando o preparando el movimiento de la circulación y el cambio, con el objetivo de obtener una utilidad o ganancia.

Características:

° Celeridad.  
° Seguridad.
° Crédito.
°Circulación. 
°Oferta y demanda. 
°Lucro.
°Especulación.

Clasificación:


° Acto de comercio objetivo (Art 2 de Código de Comercio):Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente: 

1º La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas. 

2º La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos títulos.

 3º La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una sociedad mercantil.

 4º La comisión y el mandato comercial.

 5º Las empresas de fábricas o de construcciones. 

6º Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes. 

7º Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza, tales como las de producción y utilización de fuerza eléctrica.

 8º Las empresas editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas. 

9º El transporte de personas o cosas por tierra, ríos o canales navegables.

 10º El depósito, por causa de comercio; las empresas de provisiones o suministros, las agencias de negocios y las empresas de almonedas.

 11º Las empresas de espectáculos públicos. 

12º Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las vidas. 

13º Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe el pagaré.

 14º Las operaciones de Banco y las de cambio. 

15º Las operaciones de corretaje en materia mercantil. 

16º Las operaciones de Bolsa.

 17º La construcción y carena, compra, venta, reventa y permuta de naves. 

18º La compra y la venta de herramientas, aparejos, vituallas, combustible u otros objetos de armamento para la navegación. 

19º Las asociaciones de armadores y las de expediciones, transporte, depósitos y consignaciones marítimas. 

20º Los fletamentos préstamos a la gruesa, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo y a la navegación.

 21º Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamento. 

22º Los contratos de personas para el servicio de las naves de comercio y las convenciones sobre salarios y estipendios de la tripulación. 

23º Los contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes. 

°Acto de comercio subjetivos(Art 3 Código de Comercio): Se repuntan además actos de comercio, cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil.

°Acto de Comercio Mixto (Art 109 Código de Comercio): También conocidos como actos conexos porque se genera o nace a partir de un acto principal. Son los que se realizan entre un comerciante y una persona no comerciante.

Sujeto de Comercio:

El comerciante en el desempeño de su actividad comercial cuenta con otro sujetos que colaboran con el en su gestión mercantil; estos son los auxiliares del comerciante:

° Intermediarios: Son los que actúan en nombre y por cuenta del comerciante con poder de representación.

°Factor mercantil: es el gerente de una empresa o establecimiento mercantil que administra por cuenta del dueño.

°Dependiente: son empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilie en sus operaciones obrando bajo su dirección.

°Principal: el dueño toma el nombre del principal con relación a los factores y dependiente.

°Corredor: son agente de comercio que dispensan su mediación a los comerciantes para facilitarle la conclusión de sus contratos.

°Agente de comercio: constituye la figura mas importante de los auxiliares autónomos del comerciante por su doble característica:

a) estabilidad de su relación con el comerciante.
b) exclusividad de la zona donde ejerce su función de promocionar y concluir los negocios o contratos de su principal mediante el pago de una comisión.

Cámara de comercio: 

 Son asociaciones de comerciantes constituido en la capital de la República, en cada estado y en los puertos habitados para la exportación e importación. Su misión es resguardar los intereses de sus asociados.

 
Mapa de Camara de Comercio en Venezuela

Bolsa de Comercio:

Son establecimientos públicos autorizados por la cámara de comercio de la plaza respectiva, en los cuales se reúnen los comerciantes  y los agentes intermediario del comercio para concertar y cumplir las operaciones mercantiles que dirigen su reglamento.

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