SOCIEDADES MERCANTILES
Definición de Sociedades Mercantiles
Es un negocio jurídico o contrato, en el que es necesario que exista la unión entre dos o más personas (físicas o jurídicas), las cuales hayan decidido unirse con el fin de obtener mayores beneficios en cuanto a sus intereses, hacen aportaciones para lograr un objetivo común, Algunas sociedades de comercio pueden tener un fin único que al ser cumplido quedaría disuelta la sociedad, otras son creadas con diversos fines, y con una duración indeterminada.
La sociedad mercantil se puede definir de la siguiente manera: “es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro”. Son dos o más personas que crean relaciones de obligación y patrimoniales mediante un trato unitario para la consecuencia de un fin común.
Según el Artículo 200 del código de comercio: “Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio. Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria. Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este Código y por las del Código Civil.”Representan la forma de identificar a la asociación de personas que buscan obtener un beneficio lícito de inversiones. Además de la unión voluntaria de seres racionales en torno a un fin común, la definición adoptada menciona la necesidad de que el acuerdo sea estable y eficaz para que exista una sociedad. Esto postula la existencia de un orden por el cual se distribuyan los trabajos y se repartan los beneficios, y postula también la existencia de una potestad (o gobierno) que vigile el cumplimiento de tal orden
Algunos de los principales datos que deberá contener una escritura constitutiva de una sociedad mercantil:
- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que integran la sociedad.
- El objeto o giro de la sociedad.
- Su razón o denominación social.
- Su duración.
- El importe del capital social.
- La cantidad que cada socio aporta como capital, especificando el importe en efectivo y en especie.
- El nombramiento de los administradores, sus facultades y la designación de los que deberán hacer uso de la firma social.
- Domicilio de la sociedad
- La forma en que se repartirá las utilidades entre los socios así como las pérdidas
- Los casos en que la sociedad deberá disolverse anticipadamente y la forma en que deberá efectuarse la liquidación.
En Venezuela, se rigen por el contrato, en el que se establecen todas las normas a las que deben obedecer los miembros de la sociedad (socios) y el castigo en caso de que se incumpla dicho contrato. Además del contrato las sociedades se rigen también por las leyes del país donde se establezcan.
Características de las sociedades mercantiles
La sociedad mercantil nace de un acto jurídico, denominado contrato de sociedad, cuyas características son las siguientes:
- Se encuentran reguladas en el Código de Comercio y se caracterizan por perseguir un fin económico (lucrativo) con la ejecución en forma habitual de actividades mercantiles o actos de comercio
- Las personas físicas o jurídicas hacen aportaciones para lograr un objetivo común.
- Hacen aportaciones para lograr un objetivo común.
- La constitución de las sociedades mercantiles deberá hacerse ante un notario público,
- Las sociedades Mercantiles, representan la forma de identificar a la asociación de personas
- se rigen por la ley general de sociedades mercantiles y ley general de sociedades cooperativas
- perseguir un fin económico
Clasificación de las Sociedades Mercantiles
Artículo 201 del código de comercio establece claramente la clasificaron de las sociedades mercantiles:
Compañía en nombre colectivo
En la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios. debe girar bajo una razón social que se integra con el nombre de los socios, salvo que se integre una compañía sucesora de otra que se presenta con ese carácter.
· Compañía en comandita
Sus obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.
Al igual que en Colombia, en Venezuela la compañía en comandita se caracteriza por la coexistencia de dos (2) clases de socios, los solidarios, colectivos o comanditantes que responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, y los comanditarios que sólo responden hasta el monto de sus aportes.
La sociedad en comandita puede ser simple o por acciones, clasificación que atiende a la forma en que se representa el capital social. En la simple las participaciones en el capital de los socios solidarios no pueden estar representadas en acciones o cualquier otra clase de títulos negociables, situación que sí ocurre en la comandita por acciones.
· Compañía anónima
Las obligaciones sociales de estas están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.
Es una forma de organización de tipo capitalista muy utilizada entre las grandes compañías. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, las cuales representan la participación de cada socio en el capital de la compañía.
Una de las características de la sociedad anónima es que la responsabilidad de cada socio es proporcional al capital que haya. Por eso, participar en una S.A. tiene un nivel de seguridad financiero bastante alto.
Además, al contrario de una sociedad personalista, la S.A. como sociedad capitalista es una estructura orgánica personal. Esto significa que una S.A. puede actuar como persona jurídica.
Por regla general, la compañía anónima puede adoptar cualquier denominación en la que necesariamente se indique la calidad de este tipo societario, bien por la inclusión de la expresión "Compañía Anónima" o en la forma en que esta expresión usualmente se abrevia C.A
· Compañía de responsabilidad limitada (C.R.L.)
La compañía de responsabilidad limitada deriva su nombre del hecho de que los socios no responden personalmente de las obligaciones sociales; por el contrario su responsabilidad se limita al monto de sus aportes a la sociedad. Esta debe girar bajo una denominación social a la cual debe agregarse la mención de "Compañía de Responsabilidad Limitada", o de su abreviatura usual (C.R.L.) o (S.R.L)
El artículo 315 del Código de Comercio prevé los montos de capital mínimo y máximo de las compañías de responsabilidad limitada; de acuerdo con esta norma dichas compañías no podrán constituirse con un capital inferior a veinte mil bolívares (Bs. 20.000) ni superior a dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000). El capital social se integra por los aportes de los socios dividiéndose en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse en títulos negociables, y que deberán estar expresadas en múltiplos de mil (1.000). y para la constitución de la sociedad los socios deberán suscribir la totalidad del capital social y pagar, como mínimo, el cincuenta por ciento (50%) del aporte en dinero y el cien por ciento (100%) de los aportes en especie