lunes, 29 de junio de 2015

Firma Mercantil.

     Es el nombre que el comerciante le da a su negocio para diferenciarlo de otro de su misma categoría. Es el medio por el cual el comerciante se identifica así mismo.

Tipos o criterios de la llamada Firma Mercantil por razón de comercio:


° Firma personal: Corresponde al comerciante que no tiene asociados, no puede usar otra firma que su apellido con o sin su nombre, pudiendo agregar todo lo que crea útil para la mas precisa designación de su persona o de su negocio (Art 26 Código de comercio) 

° Firma de una compañía en nombre colectivo: pueden usar, a falta de nombre de todos los asociados por lo menos el de alguno de ellos, con una mencion que haga conocer la existencia de una sociedad. (Art 27 Código de comercio)

°Firma en comandita: debe contener e nombre de uno por lo menos, de los asociados personalmente responsables, que haga conocer la existencia de una sociedad.( Art 27 Código de Comercial)

Fondo de Comercio:

Es el conjunto de los bienes organizados por el comerciante para el ejercicio de sus actividades.

Enajenación : es igual a seder, donar, vender, significa un cambio en el titular del dominio de una cosa de cualquiera naturaleza.(Art 151-152 Código de Comercio).

La enajenación de un fondo de comercio de una firma registrada o no total o parcial, de modo que haga cesar los negocios de sus dueños, deberá ser publicado antes de la entrega del fondo de comercio, tres veces con intervalo de 10 días en un periódico donde funcione el fondo de comercio o en el lugar mas cercano,durante el lapso de las publicaciones, los acreedores aun los de plazo no vencidos pueden pedir el pago de sus acreencias o otorgamiento de ganancia en caso de omitirse la publicación el adquirente del fondo de comercio es solidariamente responsable con el enajenante frente a los acreedores.

Registro Mercantil:

Es una institución de carácter publico creada en 1862. El registro mercantil proporciona publicidad y firmeza a los actos y contratos del comerciante, sirve de fuente de información de la situación económica - jurídica de los negocios, no solamente para el comerciante si no para la colectividad en general.
El articulo 19 del código de comercio establece los documentos que deben de inscribirse en el registro mercantil.

Contabilidad Mercantil:

Es el medio idonio para conocer los siguientes aspecto de un comercio: 

° Situación económica y crediticia como acreedor o deudor

°Como elemento de control del desarrollo de las operaciones y relaciones comerciales, tanto en el orden interno como en el externo.

°La contabilidad mercantil puede ser considerada como las anotaciones legales de todo comerciante esta en la obligación de hacer constar en sus libros, con movimiento y acciones debidas de su empresa, negocio o firma mercantil. Le permite al comerciante determinar y controlar en cualquier momento, los valores activo y pasivos que constituyen su patrimonio.

Acto de Comercio.

     Es toda actividad que supone mediación y lucro, con la que se realiza una interpretación en el cambio.
El acto de comercio propiamente dicho es aquel donde esta presente la oferta y la demanda, promoviendo, realizando o preparando el movimiento de la circulación y el cambio, con el objetivo de obtener una utilidad o ganancia.

Características:

° Celeridad.  
° Seguridad.
° Crédito.
°Circulación. 
°Oferta y demanda. 
°Lucro.
°Especulación.

Clasificación:


° Acto de comercio objetivo (Art 2 de Código de Comercio):Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente: 

1º La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas. 

2º La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos títulos.

 3º La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una sociedad mercantil.

 4º La comisión y el mandato comercial.

 5º Las empresas de fábricas o de construcciones. 

6º Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes. 

7º Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza, tales como las de producción y utilización de fuerza eléctrica.

 8º Las empresas editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas. 

9º El transporte de personas o cosas por tierra, ríos o canales navegables.

 10º El depósito, por causa de comercio; las empresas de provisiones o suministros, las agencias de negocios y las empresas de almonedas.

 11º Las empresas de espectáculos públicos. 

12º Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las vidas. 

13º Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe el pagaré.

 14º Las operaciones de Banco y las de cambio. 

15º Las operaciones de corretaje en materia mercantil. 

16º Las operaciones de Bolsa.

 17º La construcción y carena, compra, venta, reventa y permuta de naves. 

18º La compra y la venta de herramientas, aparejos, vituallas, combustible u otros objetos de armamento para la navegación. 

19º Las asociaciones de armadores y las de expediciones, transporte, depósitos y consignaciones marítimas. 

20º Los fletamentos préstamos a la gruesa, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo y a la navegación.

 21º Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamento. 

22º Los contratos de personas para el servicio de las naves de comercio y las convenciones sobre salarios y estipendios de la tripulación. 

23º Los contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes. 

°Acto de comercio subjetivos(Art 3 Código de Comercio): Se repuntan además actos de comercio, cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil.

°Acto de Comercio Mixto (Art 109 Código de Comercio): También conocidos como actos conexos porque se genera o nace a partir de un acto principal. Son los que se realizan entre un comerciante y una persona no comerciante.

Sujeto de Comercio:

El comerciante en el desempeño de su actividad comercial cuenta con otro sujetos que colaboran con el en su gestión mercantil; estos son los auxiliares del comerciante:

° Intermediarios: Son los que actúan en nombre y por cuenta del comerciante con poder de representación.

°Factor mercantil: es el gerente de una empresa o establecimiento mercantil que administra por cuenta del dueño.

°Dependiente: son empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilie en sus operaciones obrando bajo su dirección.

°Principal: el dueño toma el nombre del principal con relación a los factores y dependiente.

°Corredor: son agente de comercio que dispensan su mediación a los comerciantes para facilitarle la conclusión de sus contratos.

°Agente de comercio: constituye la figura mas importante de los auxiliares autónomos del comerciante por su doble característica:

a) estabilidad de su relación con el comerciante.
b) exclusividad de la zona donde ejerce su función de promocionar y concluir los negocios o contratos de su principal mediante el pago de una comisión.

Cámara de comercio: 

 Son asociaciones de comerciantes constituido en la capital de la República, en cada estado y en los puertos habitados para la exportación e importación. Su misión es resguardar los intereses de sus asociados.

 
Mapa de Camara de Comercio en Venezuela

Bolsa de Comercio:

Son establecimientos públicos autorizados por la cámara de comercio de la plaza respectiva, en los cuales se reúnen los comerciantes  y los agentes intermediario del comercio para concertar y cumplir las operaciones mercantiles que dirigen su reglamento.

Legislación Mercantil.


LEGISLACION MERCANTIL



De entrada podemos comenzar definiendo que la Legislación Mercantil es un conjunto de leyes que regulan las actividades mercantiles, la cual abarca ciertos contenidos de gran importancia tanto como para las personas naturales y jurídicas, como lo son:

Tipos de Derechos:

 

° Derecho Natural: es el conjunto de normas que se fundan en la naturaleza humana, se conocen por la luz de la razón natural y se impone a los hombres por fuerza de la misma naturaleza.

° Derecho Positivo: es el sistema de normas de conducta emanadas de la autoridad competente y promulgadas conforme con el procedimiento de creación del derecho imperante en una nación determinada.

° Derecho Objetivo: es el conjunto de normas imperativo-atributivas que rigen la conducta humana.

°Derecho Subjetivo: es el poder o facultad considerado a una persona (individual o colectiva) por el derecho objetivo, de hacer, poseer o exigir algo.

° Derecho Eficaz: es el derecho vigente que efectivamente se aplica.

° Derecho Ineficaz: es aquel derecho que a pesar de estar vigente no se aplica.

° Derecho Estatuido: es el derecho impuesto por el órgano competente de forma escrita y en cierto modo solemne.

° Derecho Consuetudinario: es el derecho que brota de la comunidad manifestándose por un largo uso y es reconocido por el estado como necesario para el bien común.

Pirámide de kelsen:


Es un método jurídico escrito mediante el cual quieren eliminar toda influencia  psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica y acotar la misión de la ciencia  del derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre as mismas.
     La pirámide de kelsen esta constituida por:

Nivel Fundamental que se subdivide en:

* Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
* Leyes Orgánicas- leyes Especiales.
* Leyes Ordinarias- decreto de ley.

Nivel Sub-legal que se dividen en:

* Reglamentos.
* Ordenanzas.
* Sentencias.

 Clasificación de Personas(Art 15-Código civil):


° Personas Naturales, llamadas también individuales, físicas, simples o concretas: Son todos los individuos de la especie humana. (Art 16 c.c)

° Personas Jurídicas, en sentido escrito, morales, completas, o abstractas: son todos los entes aptos para ser titulares de deberes o derechos. (Art 19 c.c)